este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas, previstas en los ordinales 2 y 9 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, la pretensión de Desalojo, intentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CORDERO VIRGUEZ, contra el ciudadano VICTOR ATILIO VIELMA BASTIDAS, previamente identificados.