Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de esta alzada, para conocer del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Harold Contreras Alviarez, actuando en su propio nombre, contra el instituto del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Lara (FUNDAPYME), en la persona de su presidenta ciudadana Noris Pastora Romero de Quiñones y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a objeto de que conozca del mismo.