En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JENNY BEATRIZ PEREZ MOGOLLON identificado en autos, en contra la empresa THEIA NAILS SPA, C.A Y LA CIUDADANA YELEIDA BOLIVAR DE ARAUJO
SEGUNDO: Se ordena a la empresa THEIA NAILS SPA, C.A Y LA CIUDADANA YELEIDA BOLIVAR DE ARAUJO que pague al ciudadana JENNY BEATRIZ PEREZ MOGOLLON identificado en autos la cantidad de SEIS MIIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs.F 6.468,00) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, .....