Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: En fecha 12-02-2009, (folio 39, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a nueve (09) meses de privación de libertad, al adolescente XXXX, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 segunda parte y el 272 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX.
Segundo: Que el sancionado XXXX, estuvo detenido desde el día 24-08-2004, hasta el día 02-09-2004, por lo q.....