Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos , y JUAN BAUTISTA ORTIZ PARRA y MERCEDES ANTONIA SULBARÁN ESPINOZA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 16 de Marzo de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá, Distrito Valencia del estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 42, año 1.985, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.