En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Proyectos Cordillera C.A, codemandada en la presente causa, contra la decisión de fecha 01/06/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado que resulte competente fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nuevas notificaciones por cuanto las partes se encuentran a derecho.CUARTO: Se declaran nulas todas las actuaciones de los Tribunales de Instancia, posteriores al auto de fecha 09 de.....