DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dearresto domiciliario , dictada en contra del encausado JHOANDY JOSE FIGUEROA NOGUERA plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo disp.....