DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa y de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Se declaro la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 de la LOPNNA, del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), y se determino seguir el procedimiento Ordinario. SEGUNDO En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, y a la cual se apego la Defensa, se le otorgo al imputado, la establecida en el artículo 582 de la Ley Especial, Literal "a", como es Detención en su propio Domicilio" bajo la Vigilancia de Funcionarios Policiales del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
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