DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y se le sanciona con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes para ser cumplidas simultáneamente. Se decreta el cese de la medida de cautelar.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario