Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Vigésima Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado SEGURA MONTES JONATHAN ALBERTO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la Medida Privativa Preventiva de Libertad a su representado.
SEGUNDO: INADMITE los medios de pruebas promovidos por la recurrente en su escrito de apelación, en.....