El Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la novísima Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, considera que lo procedente en este caso, es suspender la presente causa, hasta tanto las partes intervinientes en este proceso acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo que de suyo hace que esta alzada no pueda emitir pronunciamiento con respecto al mérito de la apelación impetrada por el representante judicial de los demandados en fecha 21 de marzo de 2011, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.