Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de control Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Asume la competencia y conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 94 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Segundo: notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
Tercero: Traslado de emergencia al centro medico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien presenta temperatura muy alta, desvanecimiento, dolor de cabeza intenso y dolor abdominal, se acuerda dicho traslado vía telefónica, donde la entidad de atenció.....