Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente Homologación a la Transacción efectuada en el juicio por Partición de Bienes, interpuesto por la ciudadana Yusmeli Coromoto López Hurtado, contra las ciudadanas Albalila Coromoto López Hurtado y Wilmar Estefani Salas López. En tal sentido, la ciudadana Yusmeli Coromoto López Hurtado, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 12.425.134, vende por la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00), a las ciudadanas Albalila Coromoto López Hurtado, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de .....