Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, "CREACIONES RIVALCID PETARE S.R.L.", (Aportante Nº 250810), en consecuencia, se ANULA el acto administrativo identificado como Resolución N° MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0372, de fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 283-2011-10-1247 de fecha 28 de octubre de 2012, que determinó la obligación a la contribuyente de pagar la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 UT) equivalente a la cantidad de Bs. 1.900,00, por concepto de Multa, por la omisión del deber formal de inscribirse en el Registro Nacional de Aportante (RNA).