En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho decide:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda interpuesta por la ciudadana LILIANA MARIA VALENCIA, en su condición de Administradora de la Sociedad Mercantil
COMERCIALIZADORA DE MODA C.A., asistida por la abogada AURANGELA DUGARTE CATARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.973, contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE BARINAS ESTADO BARINAS. En consecuencia se Declina la competencia del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Barinas Estado Barinas, para que conozca y decida la presente causa.