ASUNTO: 1.757-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: SUAREZ ATACHO GREGORY YOAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.176134, domiciliado en el Trompillo avenida principal, entre calle 2 y 3, agencia J.A.P:S, Barquisimeto Municipio Iribarren, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: TORREALBA IZQUIEL ANA MARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.194.090, domiciliada en la Colina de la Manga calle principal casa s/n°, Parroquia Buenaventura, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) cuando mas adelante cuando este dentro de mis posibilidad económica yo apartare mas dinero a la manutención, el padre esta de acuerdo en realizar deposito a la cuenta de la madre de mi hijo, la madre esta de acuerdo con la cantidad ofrecida y la forma de pago.
SEGUNDO: En r.....