En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado JOSÉ INOCENCIO ACEVEDO TOLOZA, Defensor Público Segundo en materia Administrativa, Contenciosa Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, actuando como Defensor Público de la ciudadana YULI MARYURIS ACOSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.143, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, por Destitución.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Andrés Bello y al Sindico Procurador del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mira.....