PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Número 00136, de fecha 30/01/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "Pio Tamayo" del Estado Lara, en la que declaró con lugar el pago de salaros caídos, incoada por la ciudadana LEIDA RAQUEL NAVAS MELENDEZ contra HOTEL JIRAHARA C.A. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: la NULIDAD PARCIAL de la Providencia Administrativa Número 00136, de fecha 30/01/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "Pio Tamayo" del Estado Lara, en lo que concierne al pago de los salarios caídos y la orden del pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; En consecuencia, solo se ordena el pago de los Salarios caídos desde el 24 de mayo de 2014, hasta el 30 de enero de 2015. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total.
CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República.....