Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 21 de julio de 2021, efectuada por la parte demandante sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1968, Nro. 1, Libro de Registro Nro. 66 y última reforma Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el No. 44, Tomo 41-A, de este domicilio, representada por los abogados ANTONIO PINTO y ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 106.043 y 298.051 respectivamente, y la parte demandada ciudadanos DANIEL AGUIRRE y MARIANGEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identi.....