Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana TANIS ELIZABETH MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.316.153, de este domicilio, asistida por la abogada HILBA RIVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 252.269, contra las ciudadanas ILSE AGREDA DE MAZZUCCA, EDITH AGREDA AGUIRRE y OLGA AGREDA AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.921.560, V-5.376.915 y V-7.054.134, todas de este domicilio; por no cumplir con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.