II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano PEDRO HERMÓGENES CHIRINOS SALAZAR; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de abril de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara INADMISIBLE la demanda por desalojo intentada por el ciudadano PEDRO HERMÓGENES CHIRINOS SALAZAR en contra de la sociedad de comercio CONSTRUFERPA C.A.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.