este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FÉLIX BALOIS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.210.955, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN JOSÉ MUÑOZ FARFÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.496, contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (CMDNNA), de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.