En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Declara la PERENCION del proceso que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano DIOSELINA CASTRO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.244.056, asistido por el abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.835, en contra de la entidad de trabajo SUSPENSION BARRERA LA 19 C.A. y BARRERA LA 19 C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.