Demanda de Nulidad Conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con medida Cautelar de Suspensión de Efectos; SE PUBLICÓ LA DECISIÓN BAJO EL Nº AW42-2023-000040.Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 12 de julio de 2023, por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.205, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ROSARIO SANJUAS DE BENITEZ, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; este Juzgado de Sustanciación en la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: MÉRITO FAVORABLE DE AUTO este Órgano Sustanciador que las documentales supra descritas invocadas por la parte promovente, efectivamente constan y forman parte del presente expediente judicial. En consecuencia, insiste este Juzgado en que una vez que estas pruebas son incorporadas al .....