DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30-06-2003, por la ciudadana NORELQUIS DEL CARMEN SEMPRUN SEMPRUN, asistida por el Dr. JOSE ALEXANDER FINOL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 19.553, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 en concordancia con el artículo 437, literales "a" y "b" del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 16-06-2003, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se dictó el Sobreseimiento de la causa signada por ese despacho bajo el N° 7C-627-03, en base a lo esta.....