esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.794, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RAÚL CÉSAR DE OLIVEIRA CHÁVEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.....