PRIMERO: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, en su carácter de Jueza Profesional del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa Nº VP02-D-2012-000277, seguida en contra del hoy joven adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GREGORIO JAVIER FLORES MORAN.
SEGUNDO: ORDENA a otro Órgano Subjetiv.....