/Visto el escrito interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano Julio del Carmen Arena, Abg. Jesús Herrera; este Tribunal previa las consideraciones plasmadas en la presente decisión, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda sustituir la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Procesal Penal, del ciudadano JULIO DEL CARMEN ARENA por presentaciones cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara de conformidad con el ordinal 3° a partir del 28-09-04, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes.