Este Juzgado de juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el Abogado Alirio Echeverría, defensor del ciudadano MIGUEL JOSE COLMENAREZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.407.703 y le modifica la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ord. 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se le cambia la prohibición de salida del Estado Lara, por la prohibición de salir del país sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase y Regístrese.