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ste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “SUCESIÓN ENEIDA ADELFA AZOCAR LAZARDE”, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2003-105 de fecha 26 de agosto de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, en fecha 26 de agosto de 2003, notificada el 3 de marzo de 2003.
En consecuencia, este tribunal en virtud de la decisión Anula la Resolución impugnada en cuanto a los reparos formulados a los activos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 20.
Finalmente y en razón de esta decisión y de los términos en que se ejerció el recurso contencioso tributario, quedan firm.....