Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber realizado el respectivo examen y revisión al presente asunto de las Medidas otorgadas a los imputados de autos; declara PROCEDENTE, y acuerda DECRETAR, lo solicitado por los Abogados. Pedro Troconis Da Silva y Paul Russo Gonzalez, y en consecuencia otorga a los IMPUTADOS, Loiret Yamilet Figueroa Diaz y Jose Gustavo Montilla, LA AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LA CUAL ELLOS GOZABAN; a PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA URDD PENAL, cada treinta (30) días. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notif.....