Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, la contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340, Ordinal 7º Ejusdem; en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue por ante éste Tribunal la ciudadana BLANCA CEDEÑO VILLARROEL contra los ciudadanos MIGDALIA CLARISSA MORON LAMEDA y LUCAS ROSSI TADESCHI; debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECIDE.-