este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad número V-19.224.559, y a la ciudadana LUFREIDDY ROSSELIN QUIJADA GUZMAN, titular de la Cedula de identidad número 18.269.313, respectivamente, beneficiarios del de cujus ciudadano FREDDY JOSE QUIJADA TARACHE. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante