D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARINELYS MORA con el carácter de autos, contra la providencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual repuso la causa al estado de agotar la citación personal del demandado de conformidad con el Artículo 218 del código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido con el régimen de nulidades sancionados en el Artículo 206 y 211 ejusdem y declaró nulas y sin efecto alguno las actuaciones cumplidas con posterioridad al 17/01/06.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte actora de esta decisi.....