este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana ARELIS ENRIQUETA FRONTADO ALFONZO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños XXX y XXX, de 10 y 09 años de edad, respectivamente.