En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR , el presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Eduardo Pinto Márquez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.121.025, representado por el abogado Luís Alfonso Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.244 contra la Providencia Administrativa Nº 02-2003, de fecha 15 de enero de 2003, suscrita por el ciudadano Félix Manuel Milano Carreño, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos incoada por el ciudadano antes señalado, en contra de la Gobernación del Estado Miranda.