En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCION y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente causa, en el juicio de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana AMADA GLORIA RIVERA VELANDIA, ya identificada en el encabezamiento de la presente decisión; y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: En obsequio al derecho a la defensa, y en virtud que la presente decisión procede de oficio, notifíquese a la parte actora, conforme los artículos 7, 14, 233 y 269 del .....