Por todo lo antes expuesto y a los fines de garantizar los derechos sucesorales de terceras personas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: YIMMI OSCAR GALLARDO LISCANO, HORLENE MARGARITA GALLARDO LISCANO, DAISY MARIELLA GALLARDO DE PEÑA, LISVIA WILERMAN GALLARDO LISCANO y ALFREDO RAFAEL GALLARDO LISCANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Diaricese. Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MA.....