Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de junio de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LOS RECURSOS0 de apelación interpuesto por las partes co-demandadas CATHCOR SERVICIOS MÉDICOS y CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra la decisión de fecha 30 de junio de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana LUISA ALEJANDRA NIETO SÁNCHEZ, contra las sociedades mercantiles CATHCOR SERVICIOS MÉDICOS y CENTRO MÉD.....