Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado MIGUEL ANGEL QUERALES PEROZO y MAIKEL QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629.763 y Nº No indica, residenciados en Sector El Suspirar, vía Las Mulas Bobare, casa rural al lado de la señora Arelis, Parroquia Agredo Felipe Alvarado, estado Lara, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como su condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.