DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 1º y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo es detención domiciliaria de las imputadas KAROLIN JOSEFINA PEÑA FAGUNDEZ y YENESCA YISEL SIRA LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.241.393, V- 19.104.041, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previstos en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 357 del Código Penal, para la primera; y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD y ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previstos en los.....