D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO: ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JUAN CARLOS LEAL REINOSO, C. I. V- 22.270.180, venezolano, fecha de nacimiento, el 19-10-87, domiciliado en san Jacinto sector la esperanza, callejón 1, cerca de una bodega. SEGUNDO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem, a favor de la ciudadana: CASTILLO PARRA ANA MARLY, titular de la cédula de identidad Nº 18.115.947. TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Ju.....