PRIMERO: La parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LOS MOLINOS, representada por JAVIER AQUILES MOLINA LACRUZ y LUCIA CAROLINA RANGEL LOBO, aquí asistidos por el abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, convienen con la parte actora MARIA SORCELINA PEÑA DE GUERRERO, debidamente asistida por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores ANA LEAL M, en la demanda incoada.
SEGUNTO: Ambas partes convienen en tal sentido el pago de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00).
TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad de dinero antemencionada será honrada en dos (2) porciones, a saber: la primera el 10 de octubre de 2011; la segunda el 12 de diciembre 2011; y por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES cada una (Bs. 2.700,00) acordando igualmente que estos pagos se realizarán en la sede de esta coordinación laboral a las diez de la mañana (10:00 am). Sin embargo el cierre y archivo del presente expediente, se producirá una vez que conste en autos el cumplimiento tot.....