Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos y en tal virtud; declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en la Corte de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que corresponda en la distribución que se haga al efecto.
SEGUNDO: a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71, ambos del prenombrado Código, otorga un lapso de cinco (05) días de despacho, previa notificación de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, para que las partes planteen la Regulación de Competencia,.....