Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos; ANDERSON ANTONIO MANZANO SALONES, C.I Nº V-22.323.128 y ANDERSON JESUS PIÑA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.143.894, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en El artículo 458, del Código Penal, Art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Art. 264 de la LOPNA, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 .....