Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARELYS ELIZABETH IBARRA ROJAS y FRANC RENE ANGULO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.788.832 y 12.700.870, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Septiembre de 2003, anotado bajo el N° 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2003. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara.....