Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana IRENE MISCHTSCHENKO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.314.787, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO y NASDESHDA POLUPAN DE PORTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.825 y 17.278, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PANIFICADORA MARIPAN 68, C.A. en la persona de MARIMAR MANDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.399.106, por no tener asidero jurídico la pretensión del demandante en los términos en que fue traído a estrados y ASÍ SE DECLARA.