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Decisiones del dia 27/09/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KH09-X-2013-000098 N° Sentencia : Fecha: 27/09/2013
Procedimiento:
Amparo Cautelar
Partes:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA GOTICA DULCE, R.L. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 326, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2013, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA POR LA CIUDADANA JAKELINE SANTELIZ, EN EXPEDIENTE Nº 005-2012-01-1617.
Resumen:
Visto lo manifestado por la parte actora, se observa que el vicio principal denunciado es el falso supuesto de hecho y derecho y el error de interpretación, los cuales guardan relación con la apreciación de las pruebas, que implica pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido de manera adelantada, ya que no es evidente la violación de algún derecho o principio constitucional, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo expuesto, y visto que no se observa violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KH09-X-2013-000092 N° Sentencia : Fecha: 27/09/2013
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
REPUESTOS AUTOMOTRICES INDUSTRIALES REAUTINCA, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 376, DE FECHA 13 DE MARZO DE 2013, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL ELIECER SANTELIZ GOYO, EN EXPEDIENTE Nº 005-2012-01-0802.
Resumen:
Visto lo manifestado por la parte actora, se observa que el vicio principal denunciado es de rango legal, el cual guarda relación con la apreciación de las pruebas, que implicaría pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido de manera adelantada, ya que no es evidente la violación de algún derecho o principio constitucional, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo expuesto, y visto que no se observa violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KH09-X-2013-000099 N° Sentencia : Fecha: 27/09/2013
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
REPUESTOS AUTOMOTRICES INDUSTRIALES REAUTINCA, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 376, DE FECHA 13 DE MARZO DE 2013, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL ELIECER SANTELIZ GOYO, EN EXPEDIENTE Nº 005-2012-01-0802.
Resumen:
Es importante observar, que el vicio alegado como silencio de prueba o falta d apreciación de pruebas, requiere el análisis de las probanzas y el examen del fondo de la controversia; por lo que pronunciarse en vía cautelar sobre tales señalamientos equivale a prejuzgar sobre la decisión definitiva, no siendo evidente en autos la apariencia del buen derecho invocado, por lo que no se encuentran cubiertos los extremos previstos en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KH09-X-2013-000091 N° Sentencia : Fecha: 27/09/2013
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA GOTICA DULCE, R.L. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 326, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2013, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA POR LA CIUDADANA JAKELINE SANTELIZ, EN EXPEDIENTE Nº 005-2012-01-1617.
Resumen:
Es importante observar, que el vicios denunciados contra la providencia administrativa son el falso supuesto de hecho y derecho, y el vicio de ilegalidad e inconstitucionalidad, lo cual requiere el análisis de las probanzas; por lo que pronunciarse en vía cautelar sobre tales señalamientos equivale a prejuzgar sobre la decisión definitiva, no siendo evidente en autos la apariencia del buen derecho invocado, por lo que no se encuentran cubiertos los extremos previstos en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

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