Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir de los apoderados de la parte actora apelante, se observa que la misma fue conferida en lo que respecta al Abogado MANUEL CERVINI, mediante poder apud acta otorgado por la parte actora, ciudadana NANCY MARIA DE SOSA, que consta en diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2018, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 63 y 64); y por su parte, en lo que respecta al Abogado JUAN NETO, se observa que dicha facultad devine de la sustitución del poder apud acta efectuada en su persona por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, apoderado judicial de la parte actora, la cual consta en diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2018, por ante el referido Juzgado A quo. Por lo que este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal n.....