Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes NARCISO ANTONIO SUÁREZ y FLOR MATILDE NELO DE SUÁREZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.375.462 y V-9.079.760, a sus hijos JOSÉ GREGORIO SUÁREZ NELO, MARITZA DEL CARMEN SUÁREZ NELO, MARÍA JOSEFINA SUÁREZ NELO, BLASINA DEL CARMEN SUÁREZ NELO, NARCISO ANTONIO SUÁREZ NELO y RAMÓN ARISTIDES SUÁREZ NELO (Fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.326.804, V-12.690.522, V-12.690.513, V-5.938.200, V-9.849.303 y V-9.854.419, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por los de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.